Taxes i Tarifes
Autorización temporal de uso / Zona de Ocio – Muelles de Levante:
Por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 27 de junio de 2019, se ha aprobado la Tarifa T-10, para autorizaciones de actividades no relacionadas con la actividad portuaria.
Será de aplicación en las zonas portuarias abiertas a la ciudad (como son la Plaza del Puerto y los Muelles 10, 12 y 14), en actividades como la realización de muestras, ferias comerciales y otros eventos.
Así mismo, también se aplicará en zona portuaria, en actividades como rodajes y sesiones fotográficas, con fines lucrativos.
El importe de la tarifa será de 1.912,35 € (IVA no incluido), el cual se abonará por adelantado de una sola vez.
Estimación orientativa de tasas para eventos en el Muelle de Levante
Documentación a presentar por el interesado
- Solicitud
- Aval y Póliza
- Responsabilidades
- Plan Emergencia
- Instalación Eléctrica
- Otros y Plazos
Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, donde se indicarán los siguientes datos:
- Empresa solicitante
- Objeto de la solicitud
- Actividad a desarrollar
- Días de ocupación, fecha y horario de la celebración del evento
- Detalle de la ocupación de superficie en plano.
- Tipos de instalaciones (Generadores eléctricos, carteles, escenarios, carpas, etc.)
- Otros datos que sean necesarios para obtener la Autorización.
Aval Bancario o fianza en metálico o cheque bancario por un importe que dependerá del proyecto. Esta fianza debe cubrir las responsabilidades por los daños que se puedan ocasionar en la zona, así como por la deficiencia en la limpieza posterior a la finalización del evento, y que será depositado en la Autoridad Portuaria de Alicante con anterioridad al comienzo del montaje del evento. (El valor se cuantificara dependiendo del tipo de acto y de los elementos a instalar).
Póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la empresa autorizada y de la APA por un capital asegurado mínimo que se cuantificara dependiendo del tipo de acto.
Para los eventos o actividades que estén dedicadas a espectáculos, exposiciones, o a cualquier tipo de acto que así lo requiera, por generar riesgos que puedan afectar a la seguridad de las instalaciones o de las personas asistentes a las mismas, se deberá presentar ante esta Autoridad Portuaria un Plan Emergencia en Instalaciones Eventuales destinadas a uso público.
La instalación eléctrica deberá cumplir con las disposiciones vigentes en el MIEBT y en particular con las instrucciones complementarias 025, 026, y 027, siendo por su cuenta el abastecimiento de energía, para lo cual deberán instalar un generador eléctrico insonorizado, capaz de suministrar la potencia total de la instalación y equipos de emergencia, presentando ante esta Autoridad Portuaria.
“Toda la documentación requerida para la tramitación de la autorización temporal deberá estar presentada, en la Autoridad Portuaria de Alicante, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la celebración del acto, o en su caso a la del comienzo del montaje de las instalaciones.”
- Escrito donde se relacionen las personas y vehículos, adjuntando DNI y matrículas respectivamente, que participen en el montaje de la instalación, además de los días y horas de dicho montaje.
- El pago por la ocupación temporal de la parcela de Dominio Público se realizará por adelantado y en su totalidad.
- Copia del N.I.F.
Otras Tarifas
Tasas Autoridad Portuaria
Tarifas Comerciales de la Autoridad Portuaria