Suspensión plazo otorgamiento concesión Ditecpesa, S.A.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA SOLICITADA POR DITECPESA, S.A., PARA LA «EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL DE BETÚN ASFÁLTICO EN EL MUELLE 17 DEL PUERTO DE ALICANTE».
Con fecha 31 de marzo de 2020, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante ha dictado la siguiente Resolución:
“Con fecha 4 de junio de 2019, a través del Registro General de esta Autoridad Portuaria, tuvo entrada el escrito [RE2019-1.211] presentado por DITECPESA, S.A. solicitando el otorgamiento de la concesión administrativa para la “Explotación de una terminal de betún asfáltico en el muelle 17 del Puerto de Alicante”.
Como consecuencia de dicha solicitud, se inició el correspondiente procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones, conforme a los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM).
Según establece el art. 85 del TRLPEMM:
“[…] 2. La Autoridad Portuaria procederá, en su caso, a la confrontación del proyecto sobre el terreno y espacio de agua con el fin de determinar su adecuación y viabilidad.
- Asimismo, se someterá a información pública, durante un plazo no inferior a 20 días, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita. Este trámite podrá llevarse a cabo simultáneamente con la petición de informe a las Administraciones urbanísticas, cuando no se encuentre aprobado el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto. Cuando la solicitud tenga como objeto la ocupación de espacios de dominio público afectos al servicio de los faros, deberá emitirse informe favorable por Puertos del Estado.
El trámite de información pública servirá para cumplimentar el concerniente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en los casos en los que sea preceptivo el mismo.
- Se podrá prescindir del trámite de información pública previsto en el apartado anterior para concesiones que tengan como objeto la utilización total o parcial de edificaciones existentes, siempre que no se modifique su arquitectura exterior y sea para usos autorizados en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
- El Director emitirá informe en el que se analizará la procedencia de la solicitud de concesión. En aquellos proyectos que, de acuerdo con la legislación vigente, deban someterse a algún tipo de evaluación de impacto ambiental, el informe será posterior a la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
En el caso de que el informe sea desfavorable, se elevará por el Presidente al Consejo de Administración a fin de que, previa audiencia del interesado, se resuelva lo que estime procedente.
Si el informe fuera favorable a la solicitud de concesión, el Director fijará las condiciones en que podría ser otorgada la misma y se las notificará al peticionario que deberá aceptarlas expresamente. Si éste no hiciera manifestación alguna al respecto en el plazo concedido, se procederá al archivo de todas las actuaciones, con pérdida de la garantía constituida. En los demás supuestos, el Presidente elevará al Consejo de Administración la propuesta de resolución del Director para que adopte el acuerdo que proceda.
- En el caso de que el Consejo de Administración acuerde la modificación de alguna de las condiciones aceptadas por el peticionario, se someterán a su nueva aceptación en los términos previstos en el apartado anterior.
- La resolución de otorgamiento de la concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar, al menos, la información relativa al objeto, plazo, tasas, superficie concedida y titular de la concesión.
- El plazo máximo para notificar la resolución del expediente de la concesión será de ocho meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.”
Incoado el procedimiento de referencia, se procedió al trámite de información pública del expediente, de conformidad con el art. 85.3 TRLPEMM, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de fecha 17 de diciembre de 2019 (nº 239). En el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de publicación del edicto, dicho expediente estuvo de manifiesto en las dependencias de esta Autoridad Portuaria, para su examen y presentación, en su caso, de alegaciones.
Finalizado dicho plazo, se presentaron diecinueve (19) alegaciones formuladas por asociaciones ecologistas, vecinales, grupos políticos y personas físicas interesadas, de las cuales tres (3) se presentaron fuera de plazo.
Llegados a este punto de la instrucción del procedimiento administrativo, y de conformidad con el apartado 5 del art. 85 del TRLPEMM antes transcrito, y a la vista de la documentación obrante en el expediente, resulta necesario requerir al interesado la correspondiente Resolución de Evaluación de Impacto Ambiental concedida por el órgano medioambiental que resulte competente.
En su virtud, se ha de acordar la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar su resolución, con fundamento en el apartado a) del art. 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
- a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 68. […]”
Como consecuencia, la Dirección ha propuesto, mediante informe de fecha 31 de marzo de 2020, acordar la suspensión del procedimiento administrativo de otorgamiento de la concesión para la “Explotación de una terminal de betún asfáltico en el muelle 17 del Puerto de Alicante”, en tanto la mercantil DITECPESA, S.A. no aporte al expediente la mencionada resolución de evaluación de impacto ambiental concedida por el órgano medioambiental competente en la materia.
Por todo lo anterior, esta Presidencia hace suya la propuesta de la Dirección y acuerda la suspensión del procedimiento administrativo de otorgamiento de la concesión para la “Explotación de una terminal de betún asfáltico en el Muelle 17 del Puerto de Alicante”, en tanto la mercantil DITECPESA S.A., no aporte al expediente la mencionada resolución de evaluación de impacto ambiental concedida por el órgano medioambiental que resulte competente.”
El Secretario General, Casimiro Peñarrubia Jiménez
Anuncios oficiales 05 mayo, 2020