Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias. La consideración de servicio portuario viene establecida en el artículo 108.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La prestación de los servicios portuarios puede ser realizada directamente por las Autoridades Portuarias o mediante gestión indirecta por cualquier procedimiento reconocido en la ley. La prestación de estos servicios conlleva el pago de unas tasas o tarifas.
Se relaciona a continuación los documentos aprobados para la gestión de los mismos en el Puerto de Alicante.