La Autoridad Portuaria de Alicante garantiza el servicio básico portuario de remolque interviniendo en la prestación del mismo
Remolcador del Puerto de Alicante
Ante la decisión unilateral adoptada por la empresa Realsa (Remolcadores de Alicante S.A.) de romper el acuerdo alcanzado para la prestación del servicio básico portuario de remolque, el Puerto de Alicante intervendrá para garantizar la prestación del servicio.
La Ley 48/2003, en su artículo 60, faculta a las Autoridades Portuarias a “asumir la prestación del servicio cuando lo requieran las circunstancias, por ausencia o insuficiencia de iniciativa privada”. Al amparo de la legislación vigente, el Puerto de Alicante dispondrá de remolcadores para poder prestar directamente el servicio en caso de que sea necesario.
El acuerdo ahora roto fue consensuado por un equipo de trabajo formado por la Autoridad Portuaria de Alicante, la empresa prestataria, prácticos, así como representantes de Capitanía Marítima y la Comunidad Portuaria (consignatarios, empresas estibadoras y agentes de aduanas). Dicho acuerdo se fundamentaba en un incremento tarifario cercano al 10%, que ya se ha producido. Cabe recordar que, gracias a este equipo de trabajo, también se alcanzó un consenso entre todos los agentes implicados en los otros dos servicios básicos portuarios técnico-náuticos (practicaje y amarre).
El incumplimiento de este acuerdo atañe tanto a la calidad en la prestación del servicio como al régimen tarifario por lo que la APA incoará un expediente sancionador contra el prestador del servicio.
Utilización del servicio de remolque
El servicio de remolque es necesario sólo para buques de gran porte y escasa maniobrabilidad o en condiciones climatológicas muy adversas. De hecho, en 2009 el número total de barcos que escalaron en el Puerto de Alicante se situó en 955; de los cuales 155 precisaron de un remolcador (16,4%), mientras que 66 utilizaron dos remolcadores (7%). En 2008, sobre un total de 1.179 escalas, requirieron de un remolcador 155 barcos, mientras que hicieron uso de dos un total de 86 embarcaciones.Ante la decisión unilateral adoptada por la empresa Realsa (Remolcadores de Alicante S.A.) de romper el acuerdo alcanzado para la prestación del servicio básico portuario de remolque, el Puerto de Alicante intervendrá para garantizar la prestación del servicio.
La Ley 48/2003, en su artículo 60, faculta a las Autoridades Portuarias a “asumir la prestación del servicio cuando lo requieran las circunstancias, por ausencia o insuficiencia de iniciativa privada”. Al amparo de la legislación vigente, el Puerto de Alicante dispondrá de remolcadores para poder prestar directamente el servicio en caso de que sea necesario.
El acuerdo ahora roto fue consensuado por un equipo de trabajo formado por la Autoridad Portuaria de Alicante, la empresa prestataria, prácticos, así como representantes de Capitanía Marítima y la Comunidad Portuaria (consignatarios, empresas estibadoras y agentes de aduanas). Dicho acuerdo se fundamentaba en un incremento tarifario cercano al 10%, que ya se ha producido. Cabe recordar que, gracias a este equipo de trabajo, también se alcanzó un consenso entre todos los agentes implicados en los otros dos servicios básicos portuarios técnico-náuticos (practicaje y amarre).
El incumplimiento de este acuerdo atañe tanto a la calidad en la prestación del servicio como al régimen tarifario por lo que la APA incoará un expediente sancionador contra el prestador del servicio.
Utilización del servicio de remolque
El servicio de remolque es necesario sólo para buques de gran porte y escasa maniobrabilidad o en condiciones climatológicas muy adversas. De hecho, en 2009 el número total de barcos que escalaron en el Puerto de Alicante se situó en 955; de los cuales 155 precisaron de un remolcador (16,4%), mientras que 66 utilizaron dos remolcadores (7%). En 2008, sobre un total de 1.179 escalas, requirieron de un remolcador 155 barcos, mientras que hicieron uso de dos un total de 86 embarcaciones.Ante la decisión unilateral adoptada por la empresa Realsa (Remolcadores de Alicante S.A.) de romper el acuerdo alcanzado para la prestación del servicio básico portuario de remolque, el Puerto de Alicante intervendrá para garantizar la prestación del servicio.
La Ley 48/2003, en su artículo 60, faculta a las Autoridades Portuarias a “asumir la prestación del servicio cuando lo requieran las circunstancias, por ausencia o insuficiencia de iniciativa privada”. Al amparo de la legislación vigente, el Puerto de Alicante dispondrá de remolcadores para poder prestar directamente el servicio en caso de que sea necesario.
El acuerdo ahora roto fue consensuado por un equipo de trabajo formado por la Autoridad Portuaria de Alicante, la empresa prestataria, prácticos, así como representantes de Capitanía Marítima y la Comunidad Portuaria (consignatarios, empresas estibadoras y agentes de aduanas). Dicho acuerdo se fundamentaba en un incremento tarifario cercano al 10%, que ya se ha producido. Cabe recordar que, gracias a este equipo de trabajo, también se alcanzó un consenso entre todos los agentes implicados en los otros dos servicios básicos portuarios técnico-náuticos (practicaje y amarre).
El incumplimiento de este acuerdo atañe tanto a la calidad en la prestación del servicio como al régimen tarifario por lo que la APA incoará un expediente sancionador contra el prestador del servicio.
Utilización del servicio de remolque
El servicio de remolque es necesario sólo para buques de gran porte y escasa maniobrabilidad o en condiciones climatológicas muy adversas. De hecho, en 2009 el número total de barcos que escalaron en el Puerto de Alicante se situó en 955; de los cuales 155 precisaron de un remolcador (16,4%), mientras que 66 utilizaron dos remolcadores (7%). En 2008, sobre un total de 1.179 escalas, requirieron de un remolcador 155 barcos, mientras que hicieron uso de dos un total de 86 embarcaciones.
Notas de Prensa 27 April, 2010