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Sentencia del TSJ: las actividades industriales de la terminal de betún asfáltico están permitidas

El Tribunal Superior de Justicia del Comunidad Valenciana ha desestimado la demanda interpuesta por la Colla Ecologista D’Alacant – Ecologistes en Acció contra la Autoridad Portuaria de Alicante y la empresa DITECPESA S.A., concesionaria de la terminal de betún asfáltico del puerto.

La Colla solicitaba la nulidad de la concesión otorgada a la empresa DITECPESA por la Autoridad Portuaria en 2022, por un plazo de 20 años, alegando la existencia de una actividad industrial no compatible con la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Sin embargo, el tribunal ha ratificado la decisión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tomada en base a la normativa vigente, tal y como viene defendiendo en este y otros casos similares.

La sentencia expone que la actividad industrial realizada en la terminal de betún está ajustada plenamente a los usos comerciales, enumerados en el artículo 72.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), ya que esa actividad industrial se encuentra dentro de los “usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto”.

En este caso, la actividad de almacenaje y distribución de betún natural de la terminal supone un 90% de la actividad, siendo el 10% restante el de fabricación de emulsiones y betún modificado, un proceso imprescindible para su distribución y comercialización.

Además, la sentencia hace mención al Plan Especial nº 2 del puerto, aprobado en junio de 2001, que ya contempla como usos permitidos, para esa zona, los de producción industrial que “comprenden las operaciones y actividades de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos”, desestimando por ello las razones expuestas por la Colla.

Aunque la sentencia no es firme, tras desestimar íntegramente el recurso planteado por la Colla, el tribunal ha fijado unas costas por valor de 3.000 euros, en base a la complejidad del asunto y la actividad que ha tenido que desplegar tanto la empresa como al ente portuario para atender la demanda.

Notas de Prensa 28 November, 2024

Notas de Prensa 28 November, 2024

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