INSTANCIA DEL INTERESADO PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO CON INSTALACIONES DESMONTABLES O CON BIENES MUEBLES, Y/O DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD
- Se presenta solicitud en el Registro de la Autoridad Portuaria de Alicante.
- Si se considera atendible la solicitud y una vez completada la documentación requerida en el impreso AUTORIZACIONES-01, se remite al peticionario, preferentemente vía email o fax, el pliego de condiciones que puede regir la autorización para su aceptación, en el que consta el importe de la fianza a depositar.
- El peticionario presenta por escrito/email la aceptación de las condiciones, junto con el pliego firmado en todas sus páginas, y consigna la fianza en los plazos previstos.
- El Director de la Autoridad Portuaria propone y el Presidente resuelve el otorgamiento de la autorización solicitada, que se registra y notifica al interesado.
- Impresos relacionados:
Autorizaciones: Documentación a presentar por el interesado.
A INSTANCIA DEL INTERESADO PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO CON OBRAS O CON INSTALACIONES NO DESMONTABLES, Y/O DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD, POR PLAZO SUPERIOR A TRES AÑOS
- Se presenta solicitud en el Registro de la Autoridad Portuaria de Alicante.
- Si se considera atendible la solicitud y una vez completada la documentación requerida en el impreso CONCESIONES-01 y depositada la garantía provisional, se continua la tramitación atendiendo a los siguientes casos:
- Si el solicitante es una Administración Pública, o si ha sido declarado desierto el concurso convocado para el otorgamiento de una concesión, o si la superficie a ocupar es inferior a 2.500 m2 –> No hay trámite de competencia de proyectos.
- En todos los demás supuestos –> Se inicia trámite de competencia de proyectos mediante anuncio en el BOE durante el plazo de un mes. Si se presentan otras solicitudes el Consejo de Administración elige la solicitud más adecuada. Si no hay otras solicitudes se continúa el trámite a instancia del interesado.
- Comprobado que el proyecto es acorde con la legislación portuaria, se somete a información pública mediante anuncio en el BOP durante un plazo mínimo de 20 días.
- Se solicita informe a Ayuntamiento, Comunidad Autónoma y otros organismos que estén afectados, que deben evacuarlo en el plazo de 1 mes.
- Si los informes son favorables y no hay alegaciones en contra, se continúa el trámite. En caso contrario, se contestan alegaciones y se valora proseguir la tramitación.
- Se remite al peticionario, preferentemente vía email o fax, el pliego de condiciones que puede regir la concesión para su aceptación.
- El peticionario presenta por escrito la aceptación de las condiciones, junto con el pliego firmado en todas sus páginas.
- El Director de la Autoridad Portuaria propone el otorgamiento de la concesión.
- El Servicio Jurídico del Estado informa la propuesta.
- El Presidente de la Autoridad Portuaria eleva al Consejo la propuesta y el Consejo de Administración acuerda, en su caso, el otorgamiento de la concesión, que se registra y notifica al interesado.
- El acuerdo de otorgamiento se publica en el B.O.E.
- Impresos relacionados:
Concesiones: Documentación a presentar por el interesado.
PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA
- Se presenta solicitud en el Registro de la Autoridad Portuaria de Alicante (con este modelo).
- La Autoridad Portuaria de Alicante comprueba que procede dicha devolución, y se generan los informes internos procedentes.
- Comprobados los informes anteriores el Presidente resuelve, en su caso, la devolución.
- La Autoridad Portuaria de Alicante contactará con el solicitante para ejecutar la devolución.