Implantada la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante
La modernización de las administraciones públicas ha sido un tema recurrente desde la publicación de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que clarificó el marco normativo regulador de las relaciones electrónicas entre la Administración y el ciudadano con el propósito fundamental de habilitar el acceso electrónico a los servicios públicos y emprender todas aquellas acciones que ofrezcan servicios de calidad como premisa indiscutible de que el documento digital tiene el mismo valor que el documento en papel.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asientan el hecho esencial de que el uso del medio electrónico no puede constituir una forma especial sino que tiene que constituir el medio habitual.
En el transcurso de este año, la Autoridad Portuaria de Alicante, ha iniciado un proceso de
innovación enfocado a la transformación digital como palanca de cambio a la manera
tradicional de gestionar las diferentes actividades de la organización.
Por todo ello, se comunica que a partir de mañana, día 28 de noviembre, se implantará la Administración Electrónica en este Organismo Portuario no debiendo permitir la tramitación en papel con la Autoridad Portuaria, en base al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, a los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con la Autoridad Portuaria en ejercicio de dicha actividad profesional.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración .
- Los propios empleados de la Autoridad Portuaria.
Deberán relacionarse con esta Autoridad Portuaria por medio de su sede electrónica http://sede.puertoalicante.gob.es/ tanto para presentar documentación, como para recibir notificaciones y comunicaciones. Para lo cual, será necesario contar con un certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica o, en su defecto, con usuario en el sistema cl@ve.
Téngase en cuenta que el sistema anterior de tramitación por usuario y password con el que contaba la Autoridad Portuaria ya no se podrá usar, en base al Real Decreto-Ley 14/2019.
Comunicación Implantacion AE
Notas de Prensa 29 noviembre, 2019